El ensayo reflexiona sobre la recientemente promulgada Ley Ricarte Soto, que crea un Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo en Chile. Como marco de referencia se utilizó la ética de la protección, dado que permite un análisis moralmente sustentable de las políticas sanitarias en tanto praxis conflictiva entre diversos agentes y pacientes morales, enfocado hacia el bien público. Comprendiendo el grado de injusticia social nacional, se asume que el ejercicio de la autonomía y empoderamiento respecto a los riesgos sanitarios es reducido para la mayoría de la población, por ende, es responsabilidad del Estado proteger a los ciudadanos susceptibles y/o vulnerados, proporcionando servicios sociales y de salud esenciales. Sustentado implícitamente en la ética de protección, se ha justificado la incorporación de tratamientos de alto costo y para enfermedades raras, ya que los afectados dentro de nuestra región se consideran vulnerados tanto por enfermedad como por pobreza y precario acceso a servicios de salud. Sin embargo, la Ley Ricarte Soto deja indefinidos los tratamientos de “alto costo”, estableciendo intrincados filtros hacia una comisión ministerial que evaluaría la incorporación de patologías dentro del Sistema de Protección. Además, la ley pide una variedad de criterios de sustentabilidad del programa, presenta una tensión insoluble entre las indeterminaciones de terapias de alto costo y los requerimientos de evidencia científica y tiene un tope financiero estatal bastante reducido para lo amplio de su mandato. Finalmente, ante los abundantes límites de esta propuesta legislativa, no se estaría ofreciendo una real protección a los grupos vulnerados, sino más bien otro “parche” que poco soluciona la gran herida en materia sociosanitaria que el Estado chileno padece.
Medina, S., & Kottow, M. (2015). Ética de la protección y ley Ricarte Soto: de heridas y parches. Revista Chilena De Salud Pública, 19(3), p. 305–312. https://doi.org/10.5354/0719-5281.2015.37647